Ley de Tasas

Estarán sujetos a la tasa

Deportes de riesgo

Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas.

Conviene recordar que el senderismo, el montañismo o ir a por setas, por ejemplo, no están catalogados como actividades o deportes de riesgo y por lo tanto no se encuentran sujetos al cobro de las tasas, salvo que se realicen en situación de meteorología adversa (siempre que la DAEM haya activado las alertas naranja o roja por lluvia, viento, nieve, altura de ola, etc).

Los deportes de riesgo catalogados por el Gobierno Vasco son los siguientes: Submarinismo, travesías de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piraguismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, gomina, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o espeleismo, bicicleta en montaña sin casco protector, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snow board, motos de nieve, paraski, snow bike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor, parapente, ala delta, y parasailing.

Zonas peligrosas o de acceso restringido.

Se cobrará igualmente cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso restringido o prohibido.

Meteorología adversa.

Se cobrará también cuando el rastreo, rescate o salvamento se produzca en situación de alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos para la realización de actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de la meteorología adversa . El senderismo, la montaña o ir a por setas no suponen actividades de riesgo . Sin embargo, un rescate en alerta naranja o roja supondría el cobro del mismo.

Simulación de existencia de riesgo.

Se cobrará cuando se solicite el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, así como en el caso de simulación de existencia de riesgo o peligro.

No estarán sujetos a la tasa

  1. Catástrofe o calamidad pública: No se cobrarán las prestaciones de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en el caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública, así como por razones de interés general y no en beneficio de particulares o de bienes determinados.
  2. Embarcaciones o mar: Tampoco estará sujeto a la tasa el salvamento de la vida humana en el mar o el rescate de embarcaciones en los casos ya previstos por la legislación específica y los convenios internacionales.
  3. Voluntariado: En ningún caso se cobrarán los servicios de rastreo, rescate o salvamento llevados a cabo por los voluntarios. La aplicación de la tasa siempre estará asociada al despliegue de los servicios profesionales.
  4. Deficientes y fallecidos: La iniciativa exime del pago a aquellas personas que sufran cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica, a los menores de 16 años y a quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa o posterior al mismo, siempre y cuando el óbito se produzca como consecuencia de las causas que movilizaron los operativos de rastreo, rescate o salvamento.

Tarifa euros/hora

La cuota se determinará, por un lado, atendiendo al número de efectivos personales profesionales y medios materiales que intervengan en la prestación del servicio y, por otro, al tiempo invertido en dicha prestación por cada uno de los efectivos y medios. Las cantidades estipuladas son las siguientes :

  • 37,08 € por cada agente que participe en el operativo.
  • 39,14 € por cada vehículo.
  • 2.155,79 € por helicóptero.
  • 394,49 € si interviene una embarcación con una eslora menor a los 18 metros.
  • 2.077,51 € si interviene una embarcación con una eslora superior a los 18 metros.

En caso de fracciones de hora, los importes contenidos en las citadas tarifas se aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar será de 4 horas.

Reflexión

Es aconsejable que aquellas personas que practiquen deportes de riesgo estén federadas, no solo por contar con un seguro que correría con los gastos de un posible rescate, sino que además el hecho de pertenecer a una comunidad especializada como es la Federación, facilita el acceso a la información, la formación e incluso a los equipamientos propios de la actividad de riesgo que se vaya a practicar.

Enlaces de interés

  • Ley 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación dela Ley de Tasas y Precios Públicos dela Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 245, de 28 de diciembre de 2011, páginas14 a16).
  • Actualización dela Ley de Tasas y Precios Públicos dela Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco recogida en la Ley6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 (BOPV nº 247, de 30 de diciembre de 2011, página 17).